Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR EL Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante recurrente. Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Hay condena en costas, de conformidad con lo establecido en Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.-
El Tribunal advierte por esta vez a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de no interponer recursos infundados y temerarios, so pena de la aplicación de las sanciones a que se refiere di.....