DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuestos por los ciudadanos Abogados SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano NORBERTO RODRÍGUEZ; e INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el que interpusiera el Abogado CARLOS SALAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2006, que decretó la medida cautelar privativa de libertad a los ciudadanos OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, ONESIMO RODRÍGUEZ Y NORBERTO RODRÍGUEZ.