REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
CAUSA N° 1794-06
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.535.777, soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la Urb. Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Calle Principal, Casa N° 09, San Carlos estado Cojedes; ONÉSIMO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.902.094, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Luis Arias Andrade (FUNDABARRIOS), Calle Principal Casa N° 12, San Carlos estado Cojedes y, NORBERTO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 12.769.848, soltero, de profesión u oficio taxita, residenciado en la Urb. Los Samanes II, Calle José Laurencio Silva, Casa N° 0-14, San Carlos estado Cojedes.
DEFENSORES: ABGS. SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO, Defensoras Privadas del ciudadano NORBERTO RODRÍGUEZ; ABG. CARLOS SALAS, Defensor Privado de los ciudadanos: ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONZO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOALICE JIMÉNEZ PINTO, FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Contiene la presente causa la acumulación de dos recursos de apelación de autos, todos en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28 de marzo de 2006, que decretó la medida cautelar privativa de libertad a los ciudadanos OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, ONESIMO RODRÍGUEZ Y NORBERTO RODRÍGUEZ, interpuestos en el siguiente orden:
PRIMERO: Interpuesto por los Abgs. SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO, en fecha 02 de abril 2006, Defensoras Privadas del ciudadano NORBERTO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Interpuesto por el Abg. CARLOS SALAS, en fecha 05 de abril de 2006, Defensor Privado de los ciudadanos ONESIMO RODRÍGUEZ Y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

DE LA DECISION APELADA
En fecha 28 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, Decretó la privación pr|eventiva de libertad de los ciudadanos OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, ONESIMO RODRÍGUEZ Y NORBERTO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en actas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Causas de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Al respecto, se establece:
Que interponen los recursos los Abogados: SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano NORBERTO RODRÍGUEZ; CARLOS SALAS, Defensor Privado de los Ciudadanos ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, por lo que los recurrentes poseen la legitimación requerida para interponer los recursos.
Que la decisión apelada en fechas: 02 y 05 de abril de 2006 fue dictada el día 28 de marzo de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso interpuesto por los Abogados SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO fue interpuesto en tiempo hábil, no así el que interpusiera el Abogado CARLOS SALAS que resulta extemporáneo y por tanto Inadmisible.
Que la decisión Apelada no es expresamente irrecurrible por lo que por mandato del arriba trascrito artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado por los Abogados SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO y en consecuencia lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los ciudadanos Abogados SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano NORBERTO RODRÍGUEZ; e INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el que interpusiera el Abogado CARLOS SALAS, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2006, que decretó la medida cautelar privativa de libertad a los ciudadanos OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, ONESIMO RODRÍGUEZ Y NORBERTO RODRÍGUEZ.
No obstante la Inadmisibilidad Declarada del recurso interpuesto por el Abogado CARLOS SALAS, este Tribunal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio concretamente en provecho de los imputados ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo satisface la aplicación del Derecho. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuestos por los ciudadanos Abogados SOLIS BELLA SUÁREZ REYES e IVYS ROSA MORILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano NORBERTO RODRÍGUEZ; e INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el que interpusiera el Abogado CARLOS SALAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2006, que decretó la medida cautelar privativa de libertad a los ciudadanos OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO, ONESIMO RODRÍGUEZ Y NORBERTO RODRÍGUEZ.
No obstante la Inadmisibilidad Declarada del recurso interpuesto por el Abogado CARLOS SALAS, este Tribunal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio concretamente en provecho de los imputados ONESIMO RODRÍGUEZ y OMAR ANTONIO SOLANO ALFONSO y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo satisface la aplicación del Derecho. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los días del mes de junio de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




NUMA HUMBERTO BECERRA.
PRESIDENTE




HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZ PONENTE


DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE LA SALA




En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE LA DE SALA


HRB/HRB/AJVC/DMCT/ruth.
CAUSA N° 1794-06