En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante de autos, ciudadano Juan José Enrique Acosta quien expone: "Me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), que se los haría en un mercado los primeros días de cada mes y se los entregará a la progenitora de mi hijo. Con relación a los pañales y enseres personales igualmente se los compraría a mi hijo. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será asumidos en su totalidad por mi persona". Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la ciudadana Axneli Nereida Pérez Sanabria, quien expone: "Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hijo". Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando J.....