REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000102
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Axneli Nereida Pérez Sanabria
Demandado Juan José Enrique Acosta
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000102. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del ciudadano Axneli Nereida Pérez Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.298, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Juan José Enrique Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.952.151. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante de autos, ciudadano Juan José Enrique Acosta quien expone: “Me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), que se los haría en un mercado los primeros días de cada mes y se los entregará a la progenitora de mi hijo. Con relación a los pañales y enseres personales igualmente se los compraría a mi hijo. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será asumidos en su totalidad por mi persona”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la ciudadana Axneli Nereida Pérez Sanabria, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Axneli Nereida Pérez Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.298 y Juan José Enrique Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.952.151 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño se omite nombre, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Axneli Nereida Pérez Sanabria
El Demandado:
Cddno. Juan José Enrique Acosta
La Secretaria,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000431.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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