Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta de la adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de la ciudadana María Efigenia Varona, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.536.626. Así se decide.
Segundo: Se insta a la ciudadana María Efigenia Varona, a que se registre en un programa de Colocación familiar. Así se decide.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se fija un régimen de convivencia familiar abierto para que la adolescente comparta con la progenitora ciudadana Elida María Boada.
Sexto: Se insta al grupo familiar biológico y sustituto a reg.....