En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora y decretada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011. Se acuerda oficiar al Registrador Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, notificándole de lo aquí decidido, una vez que quede firme el presente fallo. Así se determina.-