En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, garantista del Debido Proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del (los) adolescente (s) imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNNA) , se realizó el día 07 de Mayo de 2010, a las 03:10 horas de la tarde y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 08 de Mayo de 2010, a las 11:55 de la mañana y por este Juzgado en esta misma fecha, a las 12:18 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....