En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Con fundamento en las razones expuestas, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Ana Celis Perdomo Graterol, contra el ciudadano Fabricio Ernesto Maluenga Nieves, como consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de diciembre de 1995, a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Respecto a la Patria Potestad esta continuara siendo compartida por ambos progenitores de conformidad con el artículo 347 de la LOPNNA.
Tercero: En relación a la Responsabilidad de Crianza del niño continuara siendo ejercida por ambos padres de conformidad con lo.....