DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados ELÍAS COROMOTO CAMACHO y LUIS FELIPE PINTO MONTERO, por falta de motivación de la sentencia recurrida, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Nulidad de la Sentencia recurrida, dictada en fecha 21-02-2008 por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual Condena al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el 458, ambos del Código Penal. TERCERO: Se .....