Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los padres acordaron, todos los fines de semanas desde el día sábado el padre buscará a la niña que la niña XXXXXXXXXXXXXXX, personalmente en la casa donde reside con la madre a las diez (10:00) de la mañana y la entregará el día Domingo a las cinco 5:00 de la tarde el régimen de visita cumplirá alternado es decir, la niña se quedará con el padre en la residencia donde habita dos fines de semanas al mes. Los fines de semana que no se quedará en la residencia de su padre será de la siguiente manera: el sábado la buscará en la casa donde reside con la madre a las diez 10:00 de la mañana, la entregará a las cinco 5:00 de la tarde, y el domingo la buscará a las diez 10:.....