REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 08 DE MAYO DE 2006.
AÑOS 196º Y 147º.

SOLICITANTES: EDGAR RODRIGUEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
De identidad Nº. V-13.593..930,
MARIA SILVA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nº. V-14.770.915
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX
De dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 6230

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, la Defensoria del Niño y del Adolescente de Tinaquillo Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: EDGAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.593.930, domiciliado en el Sector la quinta calle el Potrero s/n, troncal 5, vía el tanque de Hidrocentro San Carlos Estado Cojedes, y la ciudadana: MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.770.915, domiciliada en el Sector la quinta calle Cedeño Nº 338, San Carlos Estado Cojedes, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años de años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los padres acordaron, todos los fines de semanas desde el día sábado el padre buscará a la niña que la niña XXXXXXXXXXXXXXX, personalmente en la casa donde reside con la madre a las diez (10:00) de la mañana y la entregará el día Domingo a las cinco 5:00 de la tarde el régimen de visita cumplirá alternado es decir, la niña se quedará con el padre en la residencia donde habita dos fines de semanas al mes. Los fines de semana que no se quedará en la residencia de su padre será de la siguiente manera: el sábado la buscará en la casa donde reside con la madre a las diez 10:00 de la mañana, la entregará a las cinco 5:00 de la tarde, y el domingo la buscará a las diez 10:00 de la mañana y la entregara a las cinco 5:00 de la tarde los padres se comprometen a respetarse como personas mutuamente. El régimen de visitas se comenzará a cumplir a partir del 22-04-2006.. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público, Líbrese boletas respectivas ofíciese a la defensorìa Municipal del Niño y del Adolescente de Tinaquillo Estado Cojedes. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº ( 185 ).

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/Nb.
Exped. N° 6230