Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: José Gregorio Briceño y Misvan Carolina Pargas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.118.626 y V-16.786.029, residenciados el primero en: Barrio Las Granjitas, Vía Pegones, Finca El Piñal, frente a la pollera Peñalver, y la segunda en: Barrio Las Granjitas, Av. Principal, S/N, Parcela Nº 8, a seis (06)casas de la licorería Las Granjitas, Tinaquillo Estado Cojedes, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.....