el Tribunal para decidir observan, que; primero, la Zona Agrícola a que hace referencia la ciudadana Defensora, está destina para los penados a quines se les otorga, previo cumplimiento de los requisitos de ley, la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada, Destacamento de Trabajo; en el caso que nos ocupa, aun no se ha realizado el Juicio Oral y Público; y, segundo, por conocimiento que del asunto tiene el juzgador, en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, no existe Zona Agrícola. Por tales motivos, quien aquí se pronuncia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de la Defensa en el sentido de que el Tribunal Acuerde el traslado de su defendida hasta la Zona Agrícola del Internado Judicial en Tocuyito