REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal Tercera, abogada NATALY FAVARA GONZÁLEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien con el carácter de Defensora de la Acusada RUIZ CARMEN GREGORIA, ampliamente identificada en la Causa distinguida con el N° 2M-1422-95, que se le sigue, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER AYALA MORENO; y, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo; mediante el cual, la ciudadana Defensora Pública Penal, solicita de este Tribunal, el traslado de su Defendida hasta la Zona Agrícola ubicada en el mencionado Internado Judicial. Solicitud que formula la Defensora, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observan, que; primero, la Zona Agrícola a que hace referencia la ciudadana Defensora, está destina para los penados a quines se les otorga, previo cumplimiento de los requisitos de ley, la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada, Destacamento de Trabajo; en el caso que nos ocupa, aun no se ha realizado el Juicio Oral y Público; y, segundo, por conocimiento que del asunto tiene el juzgador, en el Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, no existe Zona Agrícola. Por tales motivos, quien aquí se pronuncia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de la Defensa en el sentido de que el Tribunal Acuerde el traslado de su defendida hasta la Zona Agrícola del Internado Judicial en Tocuyito. Así se Decide. NOTIFÍQUESE ESTA DECISIÓN A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Y A LA CIUDADANA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE JUICIO,
ABOG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
Causa N° 2M-1422-05
Exp. F- II- N° 46.767-05