El Tribunal finalizada la presente audiencia, oídas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del acusado y de la víctima; así como la exposición del Defensor, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y tomando en consideración la solicitud del defensor privado, ACUERDA suspender la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el Numeral 1 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se insta al Ministerio Público a subsanar la acusación, solo en cuanto a la especificación clara de la conducta desplegada por el acusado de autos, fijando la continuación de la audiencia preliminar el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Con la firma de la presente acta, quedan notificadas todas las partes para la continuación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 11:.....