REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 147°

CAUSA N°: 3C-664-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSOR PRIVADO: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA
ACUSADO: JAHIR ALBERTO RAMÍREZ
VICTIMA: MARÍA RAMONA OJEDA (OCCISA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.580-06

En San Carlos, en el día de hoy LUNES OCHO (08) DE MAYO DE 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAHIR ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, fecha de nacimiento 09/09/1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.162.193, casado, de profesión u oficio Auxiliar de Servicio de Oficina, residenciado en la Calle Principal de Simetaka, Sector Montesano, casa N° 09, frente al Distribuidor El Trébol. La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0414-5952888; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA RAMONA OJEDA. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, del Defensor Privado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, del acusado JAHIR ALBERTO RAMÍREZ y de la víctima DANIEL CARVAJAL DÍAZ. En este estado, procede el tribunal a juramentar al defensor privado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA, quien fue designado por el acusado de autos y al efecto le pregunta: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Contestó: Si. Lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en representación del Estado Venezolano, ratifico la acusación presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 04-04-2006, en contra del ciudadano JAHIR ALBERTO RAMÍREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÁI RAMONA OJEDA, hechos éstos ocurridos en fecha 28/02/2006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por la Fiscal del Ministerio Público (la Fiscal expuso la totalidad de los hechos ocurridos). Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito además al tribunal, la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para que el Estado demuestre la responsabilidad penal de los acusados de autos. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado acusado y la imposición de una medida cautelar de presentación periódica. Es todo”. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al acusado JAHIR ALBERTO RAMÍREZ, Defensor Privado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. En este acto, el tribunal solicitó la presencia de la víctima en la presente audiencia ciudadano DANIEL CARVAJAL DÍAZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 347.995, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Félix Aguilar, Casa N° 1-627. La Yaguara. Municipio San Carlos del Estado Cojedes, quien expone: “El señor me llevó por delante, por decir así. Yo ya había pasado. El venía a alta velocidad. No se que le pasó a ese señor. Cuando recogí a mi esposa estaba muerta. Mi hija salió disparada del vehículo como a 15 metros. Nos llevaron al hospital. Mi esposa pues murió, mi hija fue operada de la pierna. Yo lo que solicito es justicia, lo tengo que hacer porque si no ese señor va a seguir con eso. Lo demás esta en el expediente. Es todo” Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA, Defensor Privado, quien expone: “Vista la imputación de la Fiscal del Ministerio Público, si nos damos cuenta tanto del escrito como lo expuesto por la representación fiscal, no existen hechos imputados a mi defendido. No establece la conducta realizada por mi defendido en los hechos ocurridos. Este defecto que se puede decir de forma, causa como consecuencia la desestimación de la acusación. Por lo cual, de conformidad con el Artículo 330 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia por el Artículo 326 Ejusdem, solicito la inadmisibilidad de la acusación. En consecuencia, solicito el sobreseimiento de la causa a favor del acusado, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1 Ibídem, ya que mi defendido no es responsable del hecho ocurrido. La responsabilidad por el hecho ocurrido fue del señor que hoy se presenta como víctima. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente audiencia, oídas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del acusado y de la víctima; así como la exposición del Defensor, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y tomando en consideración la solicitud del defensor privado, ACUERDA suspender la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el Numeral 1 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se insta al Ministerio Público a subsanar la acusación, solo en cuanto a la especificación clara de la conducta desplegada por el acusado de autos, fijando la continuación de la audiencia preliminar el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Con la firma de la presente acta, quedan notificadas todas las partes para la continuación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 horas de La mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO JOALICE JIMÉNEZ PINTO

EL DEFENSOR PRIVADO
RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA

EL ACUSADO




LA VÍCTIMA



EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-664-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.580-06