Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELSA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.866; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Así se decide.
Devuélvase original con sus resulta.....