Presentada por Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana ELSA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.866; debidamente asistida por el Abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.445e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644; en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 31 de enero del año 2019, bajo el Nº 36, Folios 126 al 128, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2019,en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una bienhechurías para uso comercial; y previa distribucion de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripcion fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2019, quedando signada bajo el Nº 1281-2019, el cual riela al folio 10 del presente asunto.
Posteriormente fue admitida por auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019), ordenándose su tramite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; fijando para el tercer día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 11 del presente asunto.
Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 03:30 pm, no compareció la solicitante por si ni por medio de representante alguno, a evacuar las testimoniales, razón por la cual declaró desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la solicitante debidamente asistida de abogado, solicitó al Tribunal fije nuevamente fecha para presentar a los testigos y ser evacuados, en la misma fecha confirió por Apud-Acta al Abogado Simón Fidel Borges Rodríguez,
Por auto fecha veintidós (22) de marzo de 2019, el Tribunal fija para el segundo (2do) día de despacho siguientes a este a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos, el cual riela al folio 31 de la presente solicitud.
En fecha, cuatro (04) abril de dos mil diecinueve (2019), fecha fijada por este tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, que corren insertos a los folios diecisiete (17) y folio dieciocho (18) del presente asunto.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana ELSA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.866, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno de su propiedad, en el que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una bienhechurías para comercial, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha 31 de Enero del año 2019, bajo el Nº 36, Folios 126 al 128, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2019, con una superficie de Doscientos Once Metros Con Veintitrés Centímetros Cuadrados (211,23 m2), ubicado en el Sector la Morena, Avenida Ricaurte, Distinguido con el Nº 15-249 de esta Ciudad San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la señora Lastema Rodríguez, con una longitud de 19,65 ML; SUR: Ferretería Llano Color, con una longitud de 19,00 ML; ESTE: Avenida Ricaurte que es su frente, con una longitud de 11,30 ML; y OESTE: Casa y sola que es o fue del señor Clemente Falcón, con una longitud de 10,75 ML; según se desprende del precipitado instrumento y de Cedula Catastral expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, signada con el N° 151, Código Catastral N° 07-01-01-U-00-003-023-003-000-000-000, con una área de construcción constante de Ciento Setenta y Nueve Metros Con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (179,77 M2), quedando perimetralmente cercado el lote de terreno in comento, con paredes de bloque y distribuida de la siguiente manera: dos (02) salones, dos (02) salas de baños, una (01) oficina, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) deposito, características de construcción: todo ello construido con paredes de bloques totalmente frisadas piso de cerámica, techo de acerolit, y vigas omega de 0,60 centímetros cubierto con techo razo, cinco (05) puertas de madera con vidrio, tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro y vidrio; con todas sus instalaciones eléctricas, de agua blanca y aguas negras internas; todo ello construido con materiales de primera calidad, invirtiendo en la construcción de todas y cada una de la bienhechurías en su totalidad la cantidad actual equivalente a Quinientos Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 500.000.00).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1.-) Titulo de Adjudicación, emanado del el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en la cual otorga titulo de adjudicación en propiedad a la solicitante ciudadana, ESLA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.866, sobre un lote de terreno, con una superficie de Doscientos once Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (211, 623 m2), ubicado en el sector la Morena, Avenida Ricaurte, distinguido con el Nº 15-249 de esta Ciudad San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, cuyos linderos específicos son NORTE: Casa y solar que es o fue de la señora Lastema Rodríguez, con una longitud de 19,65 ML;; SUR: Ferretería Llano Color, con una longitud de 19,00 ML; ESTE: Avenida Ricaurte que es su frente, con una longitud de 11,30 ML; OESTE: Casa y solar que es o fue del señor Clemente Falcón, con una longitud de 10,75 ML.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

2.-) Cedula Catastral emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Medio probatorios que se consideran admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relacionados con el inmueble objeto de la solicitud de los cuales se desprende que el terreno se encuentra ubicado en el Sector la Morena Avenida Ricaurte Local Comercial Nº 15-249.San Carlos, estado Cojedes; así como el área de construcción del terreno, es por lo que se le da pleno valor probatorio ya que adminiculado con la declaración de los testigos le da la convicción a quien decide que el inmueble ha sido construido por la ciudadana ESLA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA. Así se decide.

TESTIGOS:

1.- Promovió los testimoniales de los ciudadanas: AIDA COROMOTO ZAPATA VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.123, de 58 años de edad, divorciada, de profesión u oficio Técnico en Contabilidad , domiciliada Urbanización Miranda, Sector Banco Obrero San Carlos del estado Cojedes, y JUANA BAUTISTA MANZANERO VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.098.299, de 64 años de edad, divorciada, de profesión u oficio Secretaria domiciliada en la Urbanización Miranda Sector Banco Obrero San Carlos del estado Cojedes, quien decide observa, que en razón a lo manifestado por las mismas no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y la bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, registrado en fecha bajo el Nº 36, Folios 126 al 128, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2019, ubicado en el Sector la Morena, Avenida Ricaurte, distinguido con el Nº 15-249 de esta ciudad San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante ciudadana ESLA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declara suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELSA JOSEFINA LOPEZ DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.866, de este domicilio; quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.