IV.- Decisión.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, actuando en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente el derecho a cobrar Honorarios Profesionales, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el profesional del derecho Orlando Pinto Aponte, actuando en su propio nombre y representación, en contra de quien fuera su representado, ciudadano José Freddy Silva Chandia, todos plenamente identificados en actas.-
Segundo: Intímese al ciudadano José Freddy Silva Chandia, a pagar a el ciudadano Orlando Pinto Aponte, la cantidad estimada de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.5......