Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara: INADMISIBLE, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.037.257. Así se decide.-
Asimismo, en virtud de lo anterior, y una vez firme la presente decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento .....