República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 08 de Abril de 2015.
204° y 156°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


Demandante: ARMANDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.037.257
Abogado
Asistente: FELIX JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.308, con domicilio procesal en la Calle Salías Edificio Primavera Local 05 en la ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes

EXPEDIENTE Nº: 11.375
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Mediante escrito libelar presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Quince (2015), por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.037.257, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX JOSE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.308, con domicilio procesal en la Calle Salías Edificio Primavera Local 05 en la ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, quedando inserta bajo el Nº 11.375. en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2015, se pronuncio este tribunal mediante auto; y ordeno al accionante corregir el libelo de demanda para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho para que subsane lo peticionado, todo lo cual representa un requisito fundamental que lo consagra el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a la admisibilidad de la presente demanda.

- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De cara a las anteriores consideraciones, y revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman la presente causa quien aquí Juzga, observa que el demandante no cumplió con lo peticionado por este órgano jurisdiccional de tal manera que crea una pretensión sin objeto determinado.

Así las cosas, considera pertinente este Tribunal transcribir el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:

Articulo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara: INADMISIBLE, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.037.257. Así se decide.-

Asimismo, en virtud de lo anterior, y una vez firme la presente decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015)..- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANO M.


En la misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANO M.








Exp. Nº 11.375
YMC/HMCM/Doralys