éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Mary Dalila Escorcha Oviedo, Oscar Yogelys Guerra Escorcha y Oscar Jesús Guerra Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-9.533.625, V.- 17.594.928 y V.- 20.953.124 y a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, por su condición de esposa e hijos legítimos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, qui.....