REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2012-000770
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Juan Carlos Acosta Ramírez y Urimare Peña Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.418.355 y V-14.613.304
ABOGADO ASISTENTE: Elisa Villanueva de Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.226.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Desistimiento de la Declaración de Separación Legal de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Juan Carlos Acosta Ramírez y Urimare Peña Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.418.355 y V-14.613.304 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Elisa Villanueva de Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.226, mediante el cual requieren se declare la Separación Legal de Cuerpos y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 17/11/2007; por cuanto desde el 2012, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se tuvo para decidir.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2012, mediante resolución de éste Tribunal, se declaran Legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha en fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Urimare Peña Cruz, mediante la cual solicita la conversión en divorcio. Posteriormente este tribunal en razón a lo solicitado ordeno la notificación del ciudadano Juan Carlos Acosta Ramírez, a los fines de que manifieste o no si hubo reconciliación alguna con su cónyuge.
Siendo que en fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014) mediante escrito que antecede en el cual los ciudadanos: Urimare Peña Cruz y Juan Carlos Acosta Ramírez; manifiestan en forma conjunta e inequívoca, que ha ocurrido entre ellos la reconciliación y en consecuencia solicitan se deje sin efecto la “Separación de Cuerpos”, que fuera decretada por éste tribunal en fecha 31/07/2012.
En este sentido el artículo 194 del Código Civil Venezolano, prevé lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.
Visto que en el caso de autos la reconciliación ocurre después de declarada la separación legal de cuerpos; sin que se haya pedido la conversión en divorcio, en consecuencia es imperativo legal por efecto de los hechos descritos y del derecho invocado, dejar sin efecto la ejecutoria de la separación de cuerpos declarada y así se establece.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se deja sin efecto la “Declaración de Separación Legal de Cuerpos”, declarada en fecha: 31/07/2012, entre los ciudadanos: Juan Carlos Acosta Ramírez y Urimare Peña Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.418.355 y V-14.613.304 respectivamente; cónyuges entre sí; en consecuencia, se reanuda la relación conyugal y se restablecen todos los efectos legales del matrimonio a partir de la presente fecha. Así se decide.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días de abril del dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000207.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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