Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana CARMEN LEONOR MUJICA ROMERO, planteada por la ciudadana MARISOL COROMOTO ROMERO, ambas identificadas en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN LEONOR MUJICA ROMERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-15.485.765, domiciliada en el sector el retazo III, parcela N° 07, casa S/N de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.-
SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana MARISOL COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-12.367.162, domiciliad.....