éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del niño niña y adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano OSNEIBEL ALEXANDER RAMIREZ MERCADO, todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor de la niña antes identificada, equivalente al treinta por ciento (30%) mensual sobre el ingreso que percibe el obligado alimentario.- Dicha cantidad será consignada por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturara el Tribunal a nombre de la madre del niño, o de ser el caso será descontada directamente por .....