Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano SOLIS ANIBAL AULAR GÓMEZ, fue privado de su libertad el día Dieciséis (16) de Febrero de 2006, manteniéndose ésta hasta el día Dieciocho (18) de Febrero de 2006, por lo cual estuvo privado de su libertad DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIUNO (21)DE MAYO DE 2011.
Dicho penado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo.....