JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Abril de 2008
197° y 149°

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Marzo de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SOLIS ANIBAL AULAR GÓMEZ, venezolano, fecha de nacimiento 01/03/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.629.732, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Las Matas, vía principal al Pao, Casa S/N. Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 276 y 413, respectivamente, del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANTIAGO ANTONIO RODRÍGUEZ.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano SOLIS ANIBAL AULAR GÓMEZ, fue privado de su libertad el día Dieciséis (16) de Febrero de 2006, manteniéndose ésta hasta el día Dieciocho (18) de Febrero de 2006, por lo cual estuvo privado de su libertad DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIUNO (21)DE MAYO DE 2011.

Dicho penado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado del presente cómputo y por cuanto el mismo se esta en libertad, SE ACUERDA su citación, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes y al penado, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)



CAUSA Nº 1E-725-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 51.372-06