DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que el Tribunal de Ejecución con fundamento en los los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que por cuanto aun no esta consignado en las presentes actuaciones el INFORME CONDUCTUAL (FINAL), que acredite que el penado JAIME PARRA JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.188, efectivamente haya cumplido, o no, con las condiciones a él impuestas por el Tribunal en el marco de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por lo que considera que lo precedente en esta oportunidad es Acordar SOLICITARLE al ciudadano Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, la URGENTE REMISIÓN a este Tribunal del referido INFORME CONDUCTUAL (FINAL). Todo esto es a los fines de que el juzgador pueda precisar si efectivamente el penado cumplió, o no, con las condiciones a él impuestas .....