REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, remitida a este Tribunal de Ejecución según Oficio Nº 268 del 15 de Diciembre de 2008, por la ciudadana Hernández Dorca, encargada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes adscrita a la Coordinación Regional Central, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; con sede en esta ciudad de San Carlos; suscrita el 12 de Diciembre de 2008 por la Licenciada Maritza Pacheco, Delegado de Prueba de la mencionada Unidad Técnica. Por la cual hace constar que el ciudadano: JAIME PARRA JOSÉ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.188, residenciado en el Barrio José Laurencio Silva, Calle General Manuel Manrique, Casa Nº 23, en San Carlos, estado Cojedes; FINALIZÓ EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Cojedes, quien concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Lo anterior es según la Causa Nº 1E-594-05 que le sigue la mencionado ciudadano por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; perpetrado en perjuicio del Orden Público.
El Tribunal para Resolver con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación siguiente:
En efecto de los folios 111 al 113 Pieza 01 de la Causa se riela el Auto del 07 de Junio de 2007, suscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Acuerda otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con la indicación de las Condiciones que debía cumplir, el penado JOSÉ ALEXANDER JAIME PARRA, fijando el Tribunal un plazo de régimen de prueba de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días. ---A los folios 121 y 122 ibíd., riela el Acta del 11 de Junio de 2007, en la que el Tribunal de Ejecución impuso el penado de autos las condiciones establecidas en referido auto.
Ahora bien, al folio 131 Pieza 01 de la Causa, efectivamente, se inserta la supra referida CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, que acredita que, ciertamente, sí finalizó el plazo del régimen de prueba. Sin embargo, observa el juzgador que no está aun consignado en las presentes actuaciones el INFORME CONDUCTUAL (FINAL), que acredite que el susodicho efectivamente haya cumplido, o no, con las condiciones impuestas por el Tribunal en el marco de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia de lo anterior, estima el Tribunal, que lo precedente en esta oportunidad es solicitar al ciudadano Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la urgente remisión a este Tribunal del referido INFORME CONDUCTUAL FINAL, a los fines de poder precisar el juzgador si efectivamente el penado cumplió, o no, con las condiciones a él impuestas por el Tribunal. Y, así habrá de Declararse expresamente.
DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que el Tribunal de Ejecución con fundamento en los los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que por cuanto aun no esta consignado en las presentes actuaciones el INFORME CONDUCTUAL (FINAL), que acredite que el penado JAIME PARRA JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.188, efectivamente haya cumplido, o no, con las condiciones a él impuestas por el Tribunal en el marco de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por lo que considera que lo precedente en esta oportunidad es Acordar SOLICITARLE al ciudadano Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, la URGENTE REMISIÓN a este Tribunal del referido INFORME CONDUCTUAL (FINAL). Todo esto es a los fines de que el juzgador pueda precisar si efectivamente el penado cumplió, o no, con las condiciones a él impuestas por el Tribunal de Ejecución. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. OFICIESE A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO A LOS FINES DE QUE REMITA A LA BREVEDAD EL INFORME CONDUCTUL (FINAL) DEL PENADO JAIME PARRA JOSÉ ALEXANDER. NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Y, AL CIUDADANO JAIME PARRA JOSÉ ALEXANDER, EN EL BARRIO JOSÉ LAURENCIO SILVA, CALLE GENERAL MANUEL MANRIQUE, CASA Nº 23, EN SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-594-05
Exp. F- III- Nº 32.302-05