Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ADELIS SEGUNDO DURAN ALVAREZ, fue privado de su libertad el día 22-06-2007, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 08-02-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2013.
Dicho penado puede optar, de manera inmediata, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Formu.....