En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA Y CARMEN ROSA GAMEZ, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y el ESTADO COJEDES, ya que el competente es el Tribunal Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, por ser el órgano llamado por la ley para ello. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (8) días del mes de .....