REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación de las partes
Demandante: HATO EL MILAGRO C.A., Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo 19-A, de fecha 20 de mayo de 1958 y domiciliada en Caracas.
Apoderados Judiciales: HECTOR GAMEZ ARRIETA Y CARMEN ROSA GAMEZ, CAROLINA GAMEZ ROJAS, PEGGI GAMEZ DE DUBEN Y CESAR DUBEN PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el 2.769, 16.264, 71.178, 52.058 y 35.877 respectivamente y domiciliados en Valencia Estado Carabobo.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
Decisión: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Expediente: Nº 0065.
-II-
Motivación
Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2008, por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA Y CARMEN ROSA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.353.279 y 4.229.423 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.769 y 16.264, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo 19-A, de fecha 20 de mayo de 1958 y domiciliada en Caracas, solicitaron la declaratoria o reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que su representada es la única y exclusiva propietaria de los terrenos conocidos como HATO EL MILAGRO formado por los terrenos de los antiguos fundos San Rafael del Milagro o El Milagro y Mercado situados en jurisdicción del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, conocidos indistintamente como HATO SAN RAFAEL DEL MILAGRO o como EL MILAGRO, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: El Río Chirgua, desde el sitio de “Guamachito”, donde puso un botalón hasta la “Boca de la Culebra”; SUR: El Caño de la Culebra, desde su nacimiento en Chirgua hasta el rincón que llaman “Los Aceiticos”, donde se puso un botalón; PONIENTE: Una línea recta Norte-Sur desde el botalón puesto en el Caño la Culebra, rincón de “Los Aceititos”, hasta una matica llamada “Los Tres Linderos”, que esta cercana a la mata de “Palo Blanco”, junto a cuya matica de “Los Tres Linderos”, se puso un botalón, lindando en todas estas líneas con la posesión de “Mercado” y NORTE: Una línea recta de Poniente a Naciente, desde el botalón fijado cerca de “Los Tres Linderos” hasta el que se fijó a la orilla del Río Chirgua, en “Guamachito” lindando con la posesión que fue de los sucesores de Timotea Cortés. Los de Mercado son los siguientes: OESTE: El Río Pao Viejo, sabana del corralito y el lote B, o sea los terrenos que son o fueron de los Señores Joaquín Torro Rodríguez y Rosa Marroquí de Fuente; NORTE: Sabanas que fueron de los sucesores de Agustín Padrón; ESTE: Terrenos que fueron de los sucesores de Juan Bautista Urrutia y SUR: El Caño culebra, el río Pao Viejo y las tierras llamadas de San Bartolo o San Bartolomé, los cuales conforman un solo cuerpo alinderado así: por el Naciente, El río Chirgua, por el SUR, con terrenos de MERCADO, por el PONIENTE, con los terrenos de la Posesión llamada El Pozón y NORTE, con los terrenos llamados Roblitos y que dichos terrenos forman hoy un solo cuerpo conocido como HATO EL MILAGRO o SAN RAFAEL DEL MILAGRO, que posee y le pertenece en plena propiedad y posesión, hoy con su suelo y subsuelo, incluyendo como cuerpo cierto todas las mejoras, anexos y pertenencias, por haberlos adquiridos según los documentos citados en el libelo.
El objeto de la pretensión es obtener la declaratoria o reconocimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y por el ESTADO COJEDES, o en su defecto así lo declare el Tribunal, que la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., es propietaria de los terrenos conocidos como HATO EL MILAGRO, formado por los terrenos de los antiguos fundos San Rafael del Milagro o El Milagro y Mercado, situados en jurisdicción del Municipio El Pao del Estado Cojedes, conocidos indistintamente como HATO SAN RAFAEL DEL MILAGRO o como EL MILAGRO.
Observa el Tribunal que el motivo fáctico por el cual peticionan los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., lo constituye la declaratoria o reconocimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.NTi) que su representada es la única y exclusiva propietaria de los terrenos conocidos como HATO EL MILAGRO, ubicados en jurisdicción del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes.
Disponen los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.”
Artículo 168: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Subrayado del Tribunal).
A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
El presente caso trata de una Acción Mero Declarativa, que tiene por objeto la declaratoria o reconocimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de que la sociedad mercantil HATO EL MILAGRO C.A., es única y exclusiva propietaria de los terrenos supra identificados.
Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante una demanda interpuesta en el cual el agente pasivo es un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente demanda es el Tribunal Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para que conozca de la misma, y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
¬-II-
Decisión
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA Y CARMEN ROSA GAMEZ, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y el ESTADO COJEDES, ya que el competente es el Tribunal Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, por ser el órgano llamado por la ley para ello. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
Exp. Nº 0065
KLNM/JAZG/armando.
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