Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana RAULLYS EDSAID PEREIRA OJEDA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL EDUARDO PEREIRA, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1262, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, correspondiente al año 1965, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve "ZAIDA", debe decir, leerse y verse "SAIDA. Así se decide.