REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: RAULLYS EDSAID PEREIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.648, domiciliada en la calle Sucre Quinta “Los Junis” entre calle Federación y Avenida Caracas, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL EDUARDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.295, domiciliado en la Calle Figueredo Nº 16-70, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 04 de diciembre de 2009, por la ciudadana RAULLYS EDSAID PEREIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.648, domiciliada en la calle Sucre Quinta “Los Junis” entre calle Federación y Avenida Caracas, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL EDUARDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.295, domiciliado en la Calle Figueredo Nº 16-70, San Carlos, estado Cojedes. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2597/09.-
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… Es el caso ciudadano Juez, que cuando me presentaron por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, el día siete de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve, como consta y se evidencia en la Copia Certificada Original de la Partida de Nacimiento No. 1.262…”.
“…La leí detenidamente y me percaté que se encuentra un error material en el acta, lo cual se produjo en el momento de su redacción por parte de la amanuense o funcionario (a) pública que la asentó en el libro correspondiente de Nacimiento. Ahora bien, como corolario de lo antes dicho, incontinenti paso a demostrar en que consiste el error material, en el acta de mi partida de nacimiento donde se lee …y es su hija y de su esposa, “ZAIDA DEL VALLE OJEDA” pero mi progenitora en su partida de nacimiento su nombre correcto es SAIDA DEL VALLE, como consta y se evidencia en el Acta de Nacimiento de ella …omissis… O sea, que el error material consiste en un cambio de letra en vez de escribir en vez de escribir “ZAIDA” con “S” lo hicieron con “Z”. Cuando narro los hechos en cuanto al error material el cual consiste en un cambio de letra por error involuntario de la amanuense o funcionario (a) público que redactó el Acta de Nacimiento de mi persona, que se produjo en el momento de la transcripción de la misma en el libro de nacimientos, el cual es evidente y notorio en mi Partida de Nacimiento, cuando se lee …y es su hija y de su esposa “ZAIDA DEL VALLE OJEDA” se comete un error aquí ya que mi madre en su partida de nacimiento su nombre correcto es “SAIDA DEL VALLE”, o sea, que el error es material por que en vez de escribirse “ZAIDA” con “Z” tenían que haberlo escrito “SAIDA” con “S” y esto es lo que quiero que se corrija o rectifique al incoar esta solicitud por ante este Tribunal en mi Partida de nacimiento y presentado como en efecto hago en este acto las pruebas documentales que cumplen con todos los presupuestos establecidos en los Artículos 1356, 1357 y 1359 del Código Civil Vigente…”.
“…En consideración a lo expuesto ciudadano Juez, es que ocurro por ante su competente Autoridad para que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sea subsanado el error material como es el cambio de letra en el primero nombre de mi progenitora en mi partida de nacimiento, pues me crea problemas en el ejercicio de mis derechos y obligaciones Civiles. La rectificación que solicito en este procedimiento, es que en vez de escribir “ZAIDA” con “Z” debe escribirse “SAIDA” con “S” que es el error material que se verifica en mi partida de Nacimiento…”.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERCHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 1262, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, y del Registro Principal del mismo estado, según arguye la solicitante fue el de asentar incorrectamente el nombre de su madre, el cual quedó asentado como ZAIDA, en vez de “SAIDA”, que es lo correcto.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en corregir el nombre de su madre en la partida de nacimiento, esto es SAIDA, el cual quedó asentado como ZAIDA; en la partida del Registro Civil Municipal de San Carlos estado Cojedes.
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.
Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de sus Cédulas de identidad; 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento; y 3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre.-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos, excepto las partidas de nacimiento, el nombre de la solicitante aparece escrito como “SAIDA”, que es lo correcto, según lo afirma la solicitante y no “ZAIDA”, como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 1262, correspondiente al año de 1965; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana RAULLYS EDSAID PEREIRA OJEDA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL EDUARDO PEREIRA, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1262, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, correspondiente al año 1965, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve “ZAIDA”, debe decir, leerse y verse “SAIDA. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma al organismo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La …………
……… Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2597/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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