Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la empresa demandada FUSELEC C.A. y en consecuencia, FIRMES los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentaron los abogados EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y JUAN PAULO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil FUSELEC, C.A. representada legalmente por el ciudadano JULIO SAMPER MARTÍNEZ, identificado en actas, al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y JUAN PAULO RODRÍGUEZ, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.900,0.....