REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 08 DE ENERO DE 2.009.
197° Y 148°
Por cuanto de la revisión minuciosa efectuada a las presentes actuaciones se observa que este Tribunal, mediante decisión de fecha: 19 de noviembre de 2.008, acordó revisar la medida de reglas de conductas impuestas al sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sustituyendo las mismas por la medida establecida en el Artículo 628, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la privación de libertad consistiría en la detención de dicho sancionado en su propio domicilio bajo apostamiento policial, hasta tanto, el sancionado se recupere de las lesiones que ameritaban cuidados especiales, pa.....