REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 08 DE ENERO DE 2.009.
197° Y 148°
Por cuanto de la revisión minuciosa efectuada a las presentes actuaciones se observa que este Tribunal, mediante decisión de fecha: 19 de noviembre de 2.008, acordó revisar la medida de reglas de conductas impuestas al sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sustituyendo las mismas por la medida establecida en el Artículo 628, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la privación de libertad consistiría en la detención de dicho sancionado en su propio domicilio bajo apostamiento policial, hasta tanto, el sancionado se recupere de las lesiones que ameritaban cuidados especiales, para luego ser ingresado al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, con sede en esta ciudad; y por cuanto ha transcurrido mas de un mes de dictada dicha decisión, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Fijar para el día LUNES 12 DE ENERO DE 2009, A LAS 10:00 A.M. una AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de constatar el estado de salud actual del sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). A tales efectos, expídanse las correspondientes Notificaciones y citaciones y líbrese la respectiva Boleta de Traslado.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA:
ABG. SOLANGEL MÉRIDA PÉREZ.-
CAUSA N° 1E-201-08.
NVA/SMP/Alba Trestini.-*
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