Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Inadmisible la solicitud de designación de Curador Ad-Hoc, presentada por el ciudadano DANIEL ANOTNIO PUERTA NEGRETI, a favor de las niñas ISVEL DANIELA PUERTA SANOJA y NORA LISVEL PUERTA SANOJA, por ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio de los recursos de Ley, se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos y la remisión del presente expediente al archivo judicial.