Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.665.111, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro Nº269-409, actuando en mi propio nombre en el derecho de propiedad sobre un inmueble, he construido unas bienhechurías destinado al uso residencial y comercial, construida con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas con las siguientes características: Planta baja consta de 41,99 MTS2, distribuido por dos baños que miden un .....