Visto la diligencia de fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.049, apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos: GIUSEPPE GIOVANNI LIBERTO DAMATA y JOSE LUIS LIBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-300.325 y V-5.749.165, que obra agregado al folio Cincuenta (50) de la segunda pieza, por medio del cual manifiesta el cumplimiento de ambas partes a la transacción acordada para poner fin al presente juicio y solicita se pronuncie sobre el desistimiento de la acción en el presente juicio. El Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, sie.....