REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, Siete (07) de Diciembre de 2016.
206° y 157°

-I-
Demandante: JUAN MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.664.
Apoderado Judicial: CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.218.564, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 171.627.
Demandados: GIUSEPPE GIOVANNI LIBERTO DAMATA y JOSE LUIS LIBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-300.325 y V-5.749.165.
Apoderado Judicial: OSWALDO MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.666.928, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 49.049.
Asunto: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - HOMOLOGACIÓN.
Expediente: 0356.

-II-
Visto la diligencia de fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.049, apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos: GIUSEPPE GIOVANNI LIBERTO DAMATA y JOSE LUIS LIBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-300.325 y V-5.749.165, que obra agregado al folio Cincuenta (50) de la segunda pieza, por medio del cual manifiesta el cumplimiento de ambas partes a la transacción acordada para poner fin al presente juicio y solicita se pronuncie sobre el desistimiento de la acción en el presente juicio. El Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento tanto del procedimiento como de la acción en los términos expresados por las partes en el escrito presentado en fecha Primero (1º) de Agosto del presente año, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinticinco (11:25 a.m.) de la mañana.




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.






Exp. Nº 0356.
NDBM/MRCM/Jerson.