En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el acuerdo presentado mediante escrito por las partes en la presente litis, inserto al folio 31 y su reverso del presente asunto, desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento a las actas procesales que conforman el presente expediente insertas a los folios 37; y una vez verificadas la facultad del apoderado judicial de la parte accionada; en este sentido, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras ciudadano JOSE LEONARDO LEON HERRERA, titular de la cedula de identidad N.º V-15.019.059, es por lo que este Tribunal; luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios 37, el cumplimiento del pago acordado por parte de la demandada al presente juicio por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.479,53), según consta de cheque N.º S92.....