Probado como ha sido lo alegado en la presente solicitud  presentada por la ciudadana: HAYDEE JOSEFINA AGOSTINI, actuando en su nombre y representación de sus hijos(as) CARMEN YULIBETH URBINA AGOSTINI, JOSÉ DANIEL URBINA AGOSTINI, JOSÉ  BONIFACIO URBINA AGOSTINI,  DAVID JOSÉ  URBINA AGOSTINI y CRISTIAN JAVIER URBINA AGOSTINI, plenamente identificados y  virtud de las razones de hecho y de derecho  ante expuesto este TRIBUNAL  SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad con los artículos 936 y 937 Código de Procedimiento Civil, y al Principio de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo Nº 26 de nuestra carta magna,  en Nombre de la REPÚBLICA  BOLÍVARIANA  DE  VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE  DECLARA a los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA AGOSTINI; titular de la cedula de identidad número: V- 5.747.103, venezolana, mayor de edad y domiciliada e.....