Es importante reseñar, que esta innovadora figura de la Tercerización contemplada en el artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se refiere a los casos que en efecto perjudican al trabajador a no otorgarle beneficios laborales usando como medio una empresa distinta y que de igual forma señala la existencia del vinculo, por lo que en este caso el solicitante persigue es un pronunciamiento de este órgano Jurisdiccional, con el propósito que sea incorporado a la nómina de la empresa demandada es decir, ACEROS LAMINADOS, C.A., siendo el órgano administrativo a través de la Inspectoría del Trabajo, el competente para emitir este pronunciamiento, en consecuencia la presente solicitud deberá ser tramitada y sustanciada por ante el ente mencionado.