REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP01-S-2015-000070
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PALENCIA titular de la cedula de Identidad Nº V-11.965.005.
APODERADO E LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ I.P.S.A Nº 102.654.
PARTE ACCIONADA: ACEROS LAMINADOS, C.A
MOTIVO: TERCERIZACIÒN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Una vez analizado el libelo que antecede, presentado por el Abg. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ I.P.S.A Nº 102.654. Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PALENCIA, titular de la cédula identidad Nº V- 11.965.005, a los fines de demandar a la entidad de trabajo ACEROS LAMINADOS, C.A., y solidariamente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMENOR, R.L., por motivo de TERCERIZACIÓN; quien suscribe observa que el objeto de la referida demanda trata de una Tercerización (Incorporación a la Nómina Regular). Cabe destacar, que la misma Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; en su Disposición Transitoria Primera señala que en un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación la Ley, los patronos y patronas que están incursos en la norma que prohíbe la tercerización, (artículo 48 LOTTT) se ajustarán a ella, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados.
Ahora bien, en caso de incumplimiento de lo estipulado en la referida disposición transitoria y artículo antes señalado, el Ministerio del Poder Popular para el Hecho Social Trabajo, ha creado el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, así como la implementación del Plan Integrado de Inspecciones para el 2015, designando para ello, Fiscales que tendrán la tarea de Inspección de Tercerización, quienes recibirán las denuncias de presunta Tercerización, que sean presentadas por el trabajador.
De igual modo, esta Juzgadora considera pertinente señalar la decisión emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 07 de mayo de 2013, asunto Nº LP21-R-2013-000036, en la que señaló:
“…1) Cuando se expresan circunstancias, que deben ser verificadas dentro de la “vigencia del vínculo”, se ha asentado que al existir la relación hay la posibilidad de que el empleador cumpla en forma voluntaria, e incorpore al trabajador tercerizado en la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (en un lapso no mayor de tres años, contados a partir de la data 7 de mayo de 2012); por ende, corresponde al trabajador en caso de negativa, acudir ante los órganos administrativos (Inspectoría del Trabajo) a fin de sustanciar, verificar o resolver la situación para regularizar y adecuar en la realidad de los hechos esa relación laboral, con todos los beneficios de Ley)...”
Es importante reseñar, que esta innovadora figura de la Tercerización contemplada en el artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se refiere a los casos que en efecto perjudican al trabajador a no otorgarle beneficios laborales usando como medio una empresa distinta y que de igual forma señala la existencia del vinculo, por lo que en este caso el solicitante persigue es un pronunciamiento de este órgano Jurisdiccional, con el propósito que sea incorporado a la nómina de la empresa demandada es decir, ACEROS LAMINADOS, C.A., siendo el órgano administrativo a través de la Inspectoría del Trabajo, el competente para emitir este pronunciamiento, en consecuencia la presente solicitud deberá ser tramitada y sustanciada por ante el ente mencionado.
Por todo lo antes expuesto, quien suscribe ordena remitir el presente asunto a la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, a los fines de tramitar la presente Tercerización solicitada. Remítase y líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. Sanil Aparicio Veloz.

La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Valecillos Rojas

SAV/zvr.-