Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, y fundamentado en el precitado articulo 177, Parágrafo Primero, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en efecto DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público, al Defensor Publico, ambos de ésta Circunscripción Judicial y a las partes, de la presente decisión. Así se decide.......
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de Diciembre.....