REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 07 DE Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA.

DEMANDANTE (S): MARIEMILINES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.526.604.
DEMANDADO (S): ANGEL ANTONIO BALNCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.238.866.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINANDO LA COMPTENCIA)
EXPEDIENTE: 2004-178.-

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha veintidós (22) de enero de 2004, se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIEMILINES TORO, identificada en autos, por ante éste Tribunal del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual hace formal denuncia contra el Ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO, también identificado en autos por MANUTENCIÓN ALIMENTARIA a favor de las Niñas SE OMITE .

En fecha catorce (14) de Agosto de 2009, se dictó sentencia Interlocutoria donde se HOMOLOGÓ LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el convenimiento celebrado entre las partes efectuado en la sala de éste Despacho en fecha once (11) de agosto de 2009. Quedando dicha decisión firme, teniéndose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en virtud de que en el lapso para intentar algún recurso no hubo ninguno.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la ciudadana MARIEMILINES TORO, presentó diligencia informando que el padre de sus hijas, adolescentes: SE OMITE ; no está cumpliendo cabalmente con el acuerdo suscrito en éste Despacho el día 11/08/2009, por lo que éste Tribunal ordeno la notificación de ambas partes, mediante auto de fecha 20/10/2009, para realizar otro Acto Conciliatorio, en virtud de poder resolver la situación planteada por dicha ciudadana, fueron libradas las Boletas de Notificación acordadas, las cuales fueron cumplidas cabalmente por el Alguacil y consignadas en los autos del expediente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, correspondiéndole el día veintinueve (29) de octubre de 2009 el Acto Conciliatorio.

El día 29 de octubre de 2009, fecha acordada para que tuviera lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIEMILINES TORO, y el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO no compareció al acto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, así lo dejó constar el tribunal. En ésta misma fecha la ciudadana MARIEMILINES TORO, presento diligencia, solicitando nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio.

En fecha tres (03) de noviembre de 2009, se dictó auto acordando fijar para el día 11 de noviembre de 2009, nueva oportunidad para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en la presente causa, a las 10:00 de la mañana.

En fecha once (11) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del Acto Conciliatorio, se declaró desierto el mismo, en virtud que ninguna de las partes comparecieron al acto.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2009, la ciudadana MARIEMILINES TORO, volvió a solicitar nueva oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio y en fecha 24 de noviembre de 2009, se le fijó mediante auto para el día primero (01) de Diciembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha primero (01) de Diciembre de 2009, siendo el día fijado y la hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, hicieron acto de presencia los ciudadanos MARIEMILINES TORO, acompañada de la Asesora Jurídica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pao Abg. ANA DIAZ, el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO, asistido por la Abg. Ramona Velásquez, presente la ciudadana Jueza Suplente Especial Abg. JANET MORONTA BARRIOS y la Secretaria Suplente de éste Despacho Abg. ALEXANDRA C. CASTILLO V., el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO, solicitó realizar prueba de paternidad a las adolescentes anteriormente identificadas, la madre de las adolescentes acepto lo pedido por dicho ciudadano, en consecuencia la Jueza Suplente Especial, interviene y manifiesta que éste Juzgado del Municipio Pao de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes no tiene competencia para conocer sobre lo pedido por el ciudadano ANGEL BLANCO, no llegando a ningún acuerdo las partes, se terminó el acto, se leyó y firmaron conformes los presentes en el acto.

En ésta misma fecha 01/12/2009, el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO, identificado en autos, asistido por la Abg. RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.353, presentó diligencia solicitando la declinación de la competencia al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Mediante auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO.

III
MOTIVACION

Visto que el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO, solicitó realizar prueba de paternidad a las adolescentes SE OMITE , la ciudadana MARIEMILINES TORO, madre de las adolescentes acepto lo pedido por dicho ciudadano.
Estima esta juzgadora hacer las observaciones siguientes:
Que este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer lo relacionado a la Filiación, sino solo a la Obligación de Manutención, en cuanto a los casos de Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando facultado para ello el Juzgado de Primera Instancia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como esta expreso el la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 177 ejusdem, lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…(SIC)…a.- Filiación. (Negrilla y subrayado del tribunal).-

Se puede concluir que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente tienen conferido por la ley el conocimiento y resolución de los casos de filiación cuando hayan niños, niñas y adolescentes involucrados.
Es por lo que esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines que sea resuelto lo peticionado por el ciudadano ANGEL ANTONIO BLANCO. Asi se decide.-
IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, y fundamentado en el precitado articulo 177, Parágrafo Primero, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en efecto DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público, al Defensor Publico, ambos de ésta Circunscripción Judicial y a las partes, de la presente decisión. Así se decide.……

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-……………………
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
En esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
Exp. Nº 2004-178
JMB/ACCV/nt.