Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, toda vez que a pesar de la investigación realizada por el Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo lo más ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta Especializada YORLENY CARMONA GARCIA, por lo cual cesa la condición de imputados de los supra mencionados adolescentes. En consecuencia, EST.....