IV
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Competente por la materia, para
conocer de la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada el
abogado José Rodolfo Romero Ropero, actuando en su nombre y representación en contra del ciudadano
Luis Armando Pérez Macías, todos identificados en actas.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese
copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código
de Procedimiento Civil.-